Texto de la cita
Tal como se indicó ut supra en el precedente jurisprudencial parcialmente transcrito, la falta de pago oportuno de las prestaciones laborales vulnera derechos fundamentales protegidos tanto por la Constitución Política de Costa Rica como por tratados internacionales en materia de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese sentido, el artículo 56 de la Constitución Política, garantiza el derecho a un trabajo debidamente remunerado y a condiciones laborales que no degraden la dignidad humana. Adicionalmente, el Estado costarricense, como parte de tratados internacionales de derechos humanos, tiene la obligación de garantizar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos. De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 7, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 26, obligan al Estado a adoptar medidas que aseguren condiciones de trabajo justas y favorables. El incumplimiento en el pago de las prestaciones laborales contraviene estas obligaciones internacionales. Además, este Tribunal insta a la autoridad accionada a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para evitar la reiteración de conductas lesivas a los derechos fundamentales de los trabajadores.