Texto de la cita
De manera que “la predeterminación legal del juez significa que la ley, con generalidad y con antelación al caso, ha de contener los criterios de determinación competencial cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el juez o tribunal llamado a conocer del caso. La generalidad de los criterios legales garantiza la inexistencia de jueces “ad hoc”; la anterioridad de tales criterios respecto al planteamiento procesal del litigio garantiza que una vez determinado en concreto el juez de un caso en virtud de la aplicación de los criterios competenciales contenidos en las leyes, el juez del caso no podrá ser desposeído de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos” (STC 101/84, caso Naviera Aznar). Ha de notarse que el interés directo protegido por el derecho al juez ordinario predeterminado es la imparcialidad del juez. Y, a su vez, la imparcialidad del juez forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. De allí que los demás elementos, -carácter ordinario y predeterminación legal- están subordinados a ese objetivo, y cobran sentido, en cuanto permiten su consecución (Sala Constitucional, sentencia No. 2022007481 de las 13:01 horas del 30 de marzo de 2022).