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21938 - 2024

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Fecha:
Miércoles, 31 de Julio de 2024
País:
Costa Rica
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Se analizan posibles violaciones al garantías judiciales por reforma de ley que podría afectar principio de juez natural.
Resultado:
Se evacúa la consulta formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea, en el sentido de que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (este último adicionado y reformado por la Ley “Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica” Ley N°9481 del 13 de setiembre de 2017, Ley N°9769 de 18 de octubre de 2019 y Ley N°10369 del 30 de mayo de 2023) no infringen el principio de Juez Natural ni los artículos 121 inciso 20 y 166 de la Constitución Política.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
Artículos que se mencionan:
8.1
1
Cita
Fuente:
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Citación de una o más sentencias concretas de la Corte IDH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Artículo de la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
La cita contiene una interpretación propia sobre uno o más artículos de la CADH

Texto de la cita

De manera que “la predeterminación legal del juez significa que la ley, con generalidad y con antelación al caso, ha de contener los criterios de determinación competencial cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el juez o tribunal llamado a conocer del caso. La generalidad de los criterios legales garantiza la inexistencia de jueces “ad hoc”; la anterioridad de tales criterios respecto al planteamiento procesal del litigio garantiza que una vez determinado en concreto el juez de un caso en virtud de la aplicación de los criterios competenciales contenidos en las leyes, el juez del caso no podrá ser desposeído de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos” (STC 101/84, caso Naviera Aznar). Ha de notarse que el interés directo protegido por el derecho al juez ordinario predeterminado es la imparcialidad del juez. Y, a su vez, la imparcialidad del juez forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. De allí que los demás elementos, -carácter ordinario y predeterminación legal- están subordinados a ese objetivo, y cobran sentido, en cuanto permiten su consecución (Sala Constitucional, sentencia No. 2022007481 de las 13:01 horas del 30 de marzo de 2022).

Sentencia publicada en ACdC el 30 de Septiembre, 2024, incorporada por Equipo DiraJus