Texto de la cita
No cabe duda que las atribuciones del FODESAF se encuentran directamente encaminadas al cumplimiento del referido mandato constitucional, elemento imprescindible del Estado Social de Derecho, en tanto permite el acceso a la educación a los niños, niñas y jóvenes de escasos recursos, fomentando el progreso personal y la movilidad social. Asimismo, las referidas competencias públicas se relacionan estrechamente con diversas prorrogativas reconocidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: igualdad (7º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 3º y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, II de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); propiedad (17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, XXIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre); a la seguridad social (22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9º del Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales, XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 9º del Protocolo de San Salvador); al desarrollo social y económico (25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); a la educación (26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, XII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 13 del Protocolo de San Salvador); de acceso a la cultura (27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, XIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 14 del Protocolo de San Salvador); a la familia (23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 15 del Protocolo de San Salvador); a la protección especial de las personas menores de edad y de otros grupos vulnerables (24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3º y 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño, VII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 16, 17 y 18 del Protocolo de San Salvador); a la salud (12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10 del Protocolo de San Salvador); etc.