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21400 - 2024

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Fecha:
Martes, 30 de Julio de 2024
País:
Costa Rica
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Se consideran violentados los derechos humanos de igualdad, protección a la niñez y protección estatal a la familia por recorte del Gobierno a programas sociales estatales.
Resultado:
Se declara con lugar el recurso.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
17.1,19.0,24.0,26.0
12
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

No cabe duda que las atribuciones del FODESAF se encuentran directamente encaminadas al cumplimiento del referido mandato constitucional, elemento imprescindible del Estado Social de Derecho, en tanto permite el acceso a la educación a los niños, niñas y jóvenes de escasos recursos, fomentando el progreso personal y la movilidad social. Asimismo, las referidas competencias públicas se relacionan estrechamente con diversas prorrogativas reconocidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: igualdad (7º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 3º y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, II de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); propiedad (17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, XXIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre); a la seguridad social (22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9º del Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales, XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 9º del Protocolo de San Salvador); al desarrollo social y económico (25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); a la educación (26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, XII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 13 del Protocolo de San Salvador); de acceso a la cultura (27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, XIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 14 del Protocolo de San Salvador); a la familia (23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 15 del Protocolo de San Salvador); a la protección especial de las personas menores de edad y de otros grupos vulnerables (24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3º y 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño, VII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 16, 17 y 18 del Protocolo de San Salvador); a la salud (12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10 del Protocolo de San Salvador); etc.

Sentencia publicada en ACdC el 30 de Septiembre, 2024, incorporada por Equipo DiraJus