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19631 - 2024

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Fecha:
Viernes, 12 de Julio de 2024
País:
Costa Rica
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Se analiza el debido proceso en un proceso administrativo de un funcionario público en función del derecho humano a garantías judiciales.
Resultado:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y dispongan lo necesario a efectos de que se entregue a la parte recurrente el expediente disciplinario No. ASSB-ADM-IP-001-2023, con todos los documentos y pruebas que este contiene, los costos de las copias correrán a cargo de la parte interesada. Asimismo, se les ordena la reposición de los plazos de impugnación consignados en el auto de traslado de cargos realizado a la parte recurrente dentro del procedimiento ASSB-ADM-IP-001-2023.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
8.1
12
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Citación de una o más sentencias concretas de la Corte IDH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Artículo de la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH
Complejidad:
Adopción de una interpretación de la CADH realizada en una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

Debe recordarse que, en la normativa internacional de derechos humanos, el derecho al debido proceso y a la defensa están consagrados en varios instrumentos internacionales de los cuales el Estado es parte. El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Sentencia publicada en ACdC el 30 de Septiembre, 2024, incorporada por Equipo DiraJus