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T-188 de 2024

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Fecha:
Jueves, 23 de Mayo de 2024
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La Corte Constitucional revisó los fallos de tutela en el marco de la acción de tutela promovida por una mujer trans privada de la libertad que alegó ser víctima de violencia y discriminación por parte de funcionarios de un centro penitenciario. Los hechos que motivaron la acción ocurrieron, principalmente, en una requisa en la que los funcionarios del centro penitenciario la golpearon, le quitaron sus aretes y le manifestaron, prejuiciosamente, que no les importaba quien fuera ella. Además, uno de ellos la obligó a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior en frente de sus compañeros de patio. La accionante puso de presente que este tipo de situaciones son comunes, pues no la dejan tener peluca y le dicen que debe comportarse como hombre. Teniendo en cuenta lo anterior, en esta providencia se analizan los derechos de las personas trans privadas de la libertad, con un énfasis en los derechos a la identidad de género, a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad física y el acceso a la justicia. También se estudia el concepto de violencia por prejuicio hacia la orientación sexual e identidad de género.
Resultado:
La Corte Constitucional determinó que se vulneraron los derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la igualdad y no discriminación y la integridad física de la accionante porque, entre otras cosas: (i) los hechos mostraron una situación reiterada de discriminación y violencia en su contra, particularmente cuando busca expresar su identidad de género y exigir sus derechos; (ii) los funcionarios del centro penitenciario vulneraron sus derechos al no reconocer su nombre y género identitario para realizar la requisa; utilizar un lenguaje prejuicioso para referirse a ella y ejercer violencia física, verbal y psicológica con el fin de castigar su identidad de género no normativa. La Corte recordó que este tipo de casos deben ser estudiados desde una perspectiva interseccional, con el fin de visibilizar los distintos factores de vulnerabilidad que atraviesan la experiencia de vida de las personas, en este caso las mujeres trans privadas de la libertad, que generan situaciones únicas de discriminación y violencia.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
4
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
1.1,5.0,8.1,25.0
123456
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

En el ámbito internacional, los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad también reconocen estos derechos para las personas trans privadas de la libertad. Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5 establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad moral y física, y que las personas privadas de la libertad tienen el derecho a ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Además, el artículo 1.1 de la Convención establece que la orientación sexual, identidad de género y expresión de género de las personas son categorías protegidas, por lo que el Estado no puede actuar en contra de una persona por motivo de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género.

Sentencia publicada en ACdC el 27 de Octubre, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia