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17870 - 2024

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Fecha:
Miércoles, 26 de Junio de 2024
País:
Costa Rica
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La parte accionante pide que se declare la inconstitucionalidad del inciso 2 del artículo 15 de la ley nro. 1155 denominada ‘Ley de Opciones y Naturalizaciones’, por transgredir, en su criterio, los artículos 19, 39 y 40 de la Constitución Política; los numerales 1.1, 20 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el ordinal 15.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; así como el principio de seguridad jurídica.
Resultado:
Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
6
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
5.0,20.0
1234567
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

En primer lugar, cabe aclarar que no existe un derecho fundamental de las personas extranjeras a obtener la nacionalidad costarricense, sino únicamente a que, en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, se valore la solicitud y se otorgue esta cuando se cumplan los supuestos ahí previstos. Si bien, las personas tienen un derecho convencional a la nacionalidad originaria (el cual también incluye que no se puede negar a una persona la posibilidad de cambiar la que ostenta), ello no implica que todo Estado deba aceptar sin condiciones las solicitudes de naturalización derivadas o sobrevinientes que se le planteen. El artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “Artículo 20 Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.

Sentencia publicada en ACdC el 30 de Septiembre, 2024, incorporada por Equipo DiraJus