Texto de la cita
En primer lugar, cabe aclarar que no existe un derecho fundamental de las personas extranjeras a obtener la nacionalidad costarricense, sino únicamente a que, en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, se valore la solicitud y se otorgue esta cuando se cumplan los supuestos ahí previstos. Si bien, las personas tienen un derecho convencional a la nacionalidad originaria (el cual también incluye que no se puede negar a una persona la posibilidad de cambiar la que ostenta), ello no implica que todo Estado deba aceptar sin condiciones las solicitudes de naturalización derivadas o sobrevinientes que se le planteen.
El artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala:
“Artículo 20
Derecho a la Nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.