Texto de la cita
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley de la República Nº 4534 de 23 de febrero de 1970, publicada en La Gaceta No. 62 de 14 de marzo de 1970, dispone:
“Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona delincuente.
(…)
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.” Lo resaltado no corresponde al original.