Texto de la cita
III.- SOBRE EL DEBER DEL ESTADO DE TUTELAR LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD. Derivado de la dignidad humana, existe un deber estatal —reconocido en forma amplia a través de numerosos instrumentos internacionales— de tutelar la vida y la integridad de las personas privadas de libertad que, por esa condición, se encuentran bajo su custodia. En nuestro ordenamiento, estos derechos están tutelados en nuestra Carta Fundamental a partir de lo dispuesto en los artículos 21 que dispone “La vida humana es inviolable” y 40 “Nadie será sometido a tratos crueles o degradantes ni a penas perpetuas (…)”y en lo establecido, entre otros, en los artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona”, 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “ Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.