Texto de la cita
En nuestro ordenamiento, estos derechos están tutelados en nuestra Carta Fundamental a partir de lo dispuesto en los artículos 21 que dispone “La vida humana es inviolable” y 40 “Nadie será sometido a tratos crueles o degradantes ni a penas perpetuas (…)”y en lo establecido, entre otros, en los artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona”, 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “ Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” y “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”; 6.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos “El derecho a la vida es inherente a la persona humana.