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T-401-24

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Fecha:
Viernes, 20 de Septiembre de 2024
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
La accionante interpone acción de tutela contra la Comisaría Primera de Familia de Pamplona, debido a que consideró que dicha institución vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a una vida libre de violencias en el marco de un proceso por violencia intrafamiliar que la accionante inició contra su exyerno, con quien compartía una vivienda luego de la muerte de su hija. Pese a denunciar ser víctima de actos de violencia intrafamiliar verbal y psicológica que afectaron su salud, la autoridad accionada: (i) no ordenó el desalojo de su agresor de la vivienda que compartían; (ii) incurrió en demoras injustificadas en el trámite del proceso por violencia intrafamiliar, lo que la obligó a continuar conviviendo con su agresor durante casi un año luego de solicitar medidas de protección; (iii) no verificó el cumplimiento de la medida de protección provisional proferida en favor suyo y de su compañero permanente; (iv) no aplicó un enfoque de género ni diferencial en el desarrollo del proceso.
Resultado:
Se declara que la Comisaría Primera de Familia de Pamplona y la Comisaría Tercera de Familia de Pamplona vulneraron los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad y no discriminación, y a la salud de María, a la dignidad humana, a la paz en el ámbito familiar, al acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo. Se ordena que las instituciones capaciten a su personal en las materias de: (i) el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; (ii) la aplicación del enfoque de género e interseccional en casos de violencia contra las mujeres; (iii) el acceso a la administración de justicia con perspectiva de género y enfoque interseccional.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
1
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
1.1,8.0,25.0
12
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

El derecho de acceso a la administración de justicia está ligado íntimamente al derecho a un recurso judicial efectivo, reconocido en el artículo XVIII de la Declaración Americana y 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Estos instrumentos establecen que todas las personas tienen derecho a acceder a recursos judiciales y a ser oídas, con garantías y en un plazo razonable, por un tribunal competente e imparcial si consideran vulnerados sus derechos. El derecho de acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo entrañan el mandato de igualdad y no discriminación, ya que es un derecho de toda persona, que no admite distinciones de género, identidad étnico-racial, (dis)capacidad, nacionalidad o condiciones similares.

Sentencia publicada en ACdC el 27 de Octubre, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia