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T-206-24

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Fecha:
Sábado, 06 de Julio de 2024
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Acción de tutela interpuesta por un periodista en contra de la Inspección de Policía Urbana del municipio de Cortijo, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y moral, libertad, seguridad, debido proceso, libre expresión, información e igualdad. El actor argumentó que, en el marco de un proceso policivo, la accionada lo sancionó por los mensajes que había publicado en su perfil de Facebook contra algunos funcionarios públicos de la administración municipal. La Corte trata tres ejes temáticos: debido proceso, libertad de expresión y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en el entorno digital.
Resultado:
Se insta al periodista para que, en lo sucesivo, ejerza su actividad periodística en el marco del respeto por los derechos de la mujer, especialmente, el derecho a una vida libre de violencia. Se ordena a la Inspección de Policía Urbana de Cortijo a que (i) si aún no lo ha hecho, suministre información y asesoramiento sobre los servicios disponibles para la protección de los derechos a una vida libre de violencia, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales y toda la orientación pertinente para atender las denuncias presentadas en contra del periodista; y (ii) remita a las autoridades competentes de las denuncias mencionadas para que estas actúen de conformidad con el marco de sus competencias.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
Artículos que se mencionan:
11.0
1
Cita
Fuente:
CADH y Corte IDH
Tipo de cita:
Citación de una o más sentencias concretas de la Corte IDH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Apropiación o aplicación de un argumento o un concepto desarrollado por la Corte IDH

Texto de la cita

No obstante, del grado de indeterminación de la conducta mencionada no se sigue que comprenda como comportamiento contrario a la convivencia susceptibles de aplicación de una medida correctiva (Multa General tipo 2) la publicación de mensajes a través de redes sociales ni la divulgación a través de tal medio de expresiones que puedan resultar chocantes, groseras o poco convencionales. Ello, por cuanto, la jurisprudencia constitucional, en armonía con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[90], ha reiterado que la protección reforzada a la libertad de expresión excluye la posibilidad de interpretar analógicamente las normas que la restrinjan. Tal garantía se deriva del principio de legalidad según el cual toda medida que imponga un límite y restricción a la libertad de expresión debe estar consagrada, de manera previa y expresa, en la ley Corte Interamericana de Derechos Humanos. Referencias: Caso Eduardo Kimel vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177 (2008). Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107 (2004). Caso Gomes Lund y otros vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219 (2010) y Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151 (2006).

Sentencia publicada en ACdC el 27 de Octubre, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia