Texto de la cita
No obstante, del grado de indeterminación de la conducta mencionada no se sigue que comprenda como comportamiento contrario a la convivencia susceptibles de aplicación de una medida correctiva (Multa General tipo 2) la publicación de mensajes a través de redes sociales ni la divulgación a través de tal medio de expresiones que puedan resultar chocantes, groseras o poco convencionales. Ello, por cuanto, la jurisprudencia constitucional, en armonía con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[90], ha reiterado que la protección reforzada a la libertad de expresión excluye la posibilidad de interpretar analógicamente las normas que la restrinjan. Tal garantía se deriva del principio de legalidad según el cual toda medida que imponga un límite y restricción a la libertad de expresión debe estar consagrada, de manera previa y expresa, en la ley
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Referencias: Caso Eduardo Kimel vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177 (2008). Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107 (2004). Caso Gomes Lund y otros vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219 (2010) y Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151 (2006).