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C-134 de 2023

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Fecha:
Miércoles, 03 de Mayo de 2023
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara (acumulado con los proyectos de ley 430 y 468 de 2020 Cámara) y 475 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Por ser un proyecto de ley estatutaria le correspondió a la Corte asumir el control previo, automático e integral de su procedimiento de formación y contenido material.
Resultado:
Tras analizar cada uno de los 100 artículos que componen el Proyecto objeto de revisión, la Sala Plena de la Corporación declaró la constitucionalidad de cincuenta de ellos, la inconstitucionalidad de siete y frente al restante articulado tomó decisiones diferentes como constitucionalidades, condicionamientos, exhortos, inconstitucionalidades parciales y estarse a lo resuelto. Por último, dispuso remitir al Presidente del Congreso de la República el Proyecto revisado para que el texto sea ajustado, firmado por los presidentes de ambas Cámaras Legislativas y remitido al Presidente de la República para su sanción y promulgación.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
8.2
1
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
Colombia
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

Para el examen de las competencias en mención, resulta pertinente recordar las diferencias entre las garantías de doble instancia y doble conformidad de acuerdo con la caracterización que ha efectuado la jurisprudencia constitucional[782]: (vi) El fundamento normativo. La garantía de la doble instancia está prevista en el artículo 31 de la Carta Política y el derecho a doble conformidad en los artículos 29 superior, 8.2.h. de la CADH y 14.5 del PIDCP. (vii) El estatus jurídico. La doble instancia constituye una garantía que hace parte del debido proceso y que puede ser alegada por cualquiera de los sujetos procesales. Por su parte, la doble conformidad es un derecho subjetivo de rango y jerarquía constitucional en cabeza de quien ha sido condenado en un juicio penal.[783] (viii) El ámbito de acción. La garantía de la doble instancia constituye la regla general de todo proceso judicial y el derecho a la doble conformidad se concibió, en la Carta Política, para el proceso penal.

Sentencia publicada en ACdC el 28 de Octubre, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia