Texto de la cita
Para el examen de las competencias en mención, resulta pertinente recordar las diferencias entre las garantías de doble instancia y doble conformidad de acuerdo con la caracterización que ha efectuado la jurisprudencia constitucional[782]:
(vi) El fundamento normativo. La garantía de la doble instancia está prevista en el artículo 31 de la Carta Política y el derecho a doble conformidad en los artículos 29 superior, 8.2.h. de la CADH y 14.5 del PIDCP.
(vii) El estatus jurídico. La doble instancia constituye una garantía que hace parte del debido proceso y que puede ser alegada por cualquiera de los sujetos procesales. Por su parte, la doble conformidad es un derecho subjetivo de rango y jerarquía constitucional en cabeza de quien ha sido condenado en un juicio penal.[783]
(viii) El ámbito de acción. La garantía de la doble instancia constituye la regla general de todo proceso judicial y el derecho a la doble conformidad se concibió, en la Carta Política, para el proceso penal.