A A A
 

T-232 de 2024

Visitar
Fecha:
Martes, 18 de Junio de 2024
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
Los hechos del caso estudiado por la Corte versan sobre una niña, nacida en Colombia en 2022 con ocasión de un acuerdo de gestación por sustitución internacional, que se encuentra en Ucrania, sin nacionalidad alguna. Su padre ucraniano destacó que hay dificultades para que la niña pueda acceder a la nacionalidad en su país de origen y que el contexto de conflicto armado en Ucrania representa un riesgo para su vida y la de su hija. Por lo anterior, el señor interpuso acción de tutela para que se le reconozca la nacionalidad colombiana a la niña. Frente al caso, la Corte Constitucional resuelve el siguiente problema jurídico: ¿se vulneran los derechos a la nacionalidad, identidad e igualdad a una niña nacida en territorio colombiano a quien no se le reconoce la nacionalidad colombiana, debido a que: (i) se declaró judicialmente que la mujer colombiana que dio a luz a la niña, al ser una gestante sustituta sin vínculo genético con ella, no era su madre en virtud de la legislación civil; y (ii) que su padre, de nacionalidad ucraniana, no tenía domicilio en Colombia al momento de su nacimiento?
Resultado:
La Corte determinó que se vulneraron los derechos fundamentales de la menor a la nacionalidad, a la identidad personal, a la igualdad en consideración de su interés superior y a ser protegida frente al riesgo de apatridia, pues su concreción era previsible y, por tanto, las autoridades colombianas tenían el deber de evitar su concreción. Por ello, la Corte también dio unas órdenes dirigidas a resolver los problemas del procedimiento para la inscripción de niñas y niños nacidos en el territorio colombiano, hijos de extranjeros no domiciliados en el país, en riesgo de apatridia. La decisión busca corregir una injusticia que privó a una niña de su derecho a tener derechos en el contexto de prácticas reproductivas desreguladas por el Estado, en particular, la de gestación por sustitución trasnacional. Para tomar la decisión en comento, la Corte estudió temas relativos al género como: (i) los modelos de gestación por sustitución y los riesgos de esta práctica para la obtención de nacionalidad de los niños y las niñas; (ii) los derechos de las niñas y niños nacidos de gestación por sustitución frente al riesgo de apatridia; y (iii) las dimensiones de género relevantes en la gestación por sustitución etc.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Mención de la Corte IDH sin citar sentencia concreta
Número de veces que se cita la Corte IDH:
4
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
20.0,20.2
123456
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

Al respecto, los tratados internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte reconocen expresamente que la nacionalidad es un derecho humano. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 15, dispone que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y, por tanto, no se le puede privar arbitrariamente de la misma. De igual forma lo establecen la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 7), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 5) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 20). El último instrumento también establece que quienes habitan en los Estados parte tienen derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nacieron, si es que no tienen derecho a otra nacionalidad (artículo 20.2).

Sentencia publicada en ACdC el 28 de Octubre, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia