A A A
 

T-011 de 2024

Visitar
Fecha:
Jueves, 25 de Enero de 2024
País:
Colombia
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
l actor, de nacionalidad venezolana y con un diagnóstico de VIH, adujo que la EPS accionada vulneró su derecho fundamental a la salud, así como los principios de integridad y continuidad inherentes a éste. Lo anterior, con ocasión de la desafiliación unilateral que realizó, con fundamento en la falta de presentación de un documento válido de identificación. La pretensión principal de la acción fue que se ordenara a la entidad continuar con el tratamiento de antirretrovirales, mientras se definía la situación de afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La entidad informó que no era procedente la afiliación del usuario porque se identificó con un Permiso Especial de Permanencia y porque no había radicado la solicitud de afiliación con el lleno de los requisitos. Se reiteró el precedente sobre el derecho a la salud de la población extranjera en Colombia y, en especial, se enfatizó en la normatividad adoptada para la población migrante de origen venezolano. Así mismo, se analizó temática relacionada con la situación especial de los pacientes diagnosticados con VIH, y se resaltó tanto la importancia del derecho fundamental al diagnóstico para su tratamiento, como el cumplimiento del principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud.
Resultado:
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la EPS restablecer los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del peticionario por su diagnóstico de VIH, mientras define su afiliación al SGSSS. Se conminó al peticionario para que, en caso de no tener capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo, realice los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén, con el objetivo de realizar el traslado al régimen subsidiado en salud.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
2
Número de veces que se cita la CADH:
2
Artículos que se mencionan:
26.0
1234
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Citación de una o más sentencias concretas de la Corte IDH
Pais demandado:
Colombia
Qué se cita en la sentencia:
Jurisprudencia de la corte IDH sin mencionar artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de una sentencia de la Corte IDH

Texto de la cita

La Corte IDH ha hecho énfasis en que el diagnóstico del VIH no afecta exclusivamente a quien vive con la enfermedad, sino que ineludiblemente puede repercutir en la vida de terceros. Especialmente si a las personas que han contraído el virus no se les asegura un tratamiento oportuno. Sobre el particular, el Gobierno nacional ha señalado que, si bien el VIH sigue siendo un problema de salud pública mundial[82], el tratamiento antirretroviral reduce hasta en 96% la posibilidad de transmitir la infección[83]. Por ello, el Instituto Nacional de Salud (en adelante INS) ha establecido un protocolo para la vigilancia en salud de los casos de VIH/SIDA[84]. [45] Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 2018, párr. 104. [81] Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Sentencia de 23 de agosto de 2018, párr. 110. [86] Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Sentencia de 23 de agosto de 2018, párr. 194.

Sentencia publicada en ACdC el 24 de Noviembre, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Javeriana de Colombia