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4-21-DN/24

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Fecha:
Jueves, 04 de Abril de 2024
País:
Ecuador
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
El 12 de julio de 2021, Manuel Ricardo Rivas Bravo, Galo Ortega Minda y Cristhian Andrés Segarra Jaque presentaron una demanda de desclasificación de la información de las actas 18 de 28 de marzo de 2018, 19 de 13 de abril de 2018, y 20 de 17 de abril de 2018, los audios íntegros, transcripciones y las listas de asistentes de las sesiones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, relacionadas con el secuestro y posterior asesinato del equipo periodístico del diario El Comercio. Esta demanda se presentó en contra del Secretario del COSEPE, función asumida por el Ministerio de Defensa Nacional, luego por la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estadoy, actualmente, por el Ministerio del Interior. El 17 de febrero de 2022, se realizó el resorteo de la causa. La sustanciación del caso le correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz
Resultado:
La Corte Constitucional acepta la demanda de desclasificación de la información y dispone la desclasificación de las actas 18 de 28 de marzo de 2018, 19 de 13 de abril de 2018, y 20 de 17 de abril de 2018, los audios, sus transcripciones y la lista de asistentes de las sesiones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, en las partes que se relacionen exclusivamente con el secuestro y posterior asesinato del equipo periodístico, al concluir que, de la justificación y elementos proporcionados por los legitimados activos, analizados en conjunto con otros hechos disponibles en la causa, se configura una grave presunción de vulneración a derechos humanos.
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
7
Número de veces que se cita la CADH:
4
Artículos que se mencionan:
4.1,5.1,7.0,7.1,7.2
1234567891011
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

Respecto al derecho a la libertad, en tanto derecho humano, se encuentra reconocido en la Constitución (art. 66.14)69 y en los instrumentos internacionales. Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”), artículo 7.- Derecho a la libertad personal: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.”

Sentencia publicada en ACdC el 12 de Noviembre, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Católica de Ecuador