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1358-20-EP/24

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Fecha:
Jueves, 13 de Junio de 2024
País:
Ecuador
Corte:
Corte Suprema: Tribunal/Corte Constitucional
Resumen:
El 10/01/2019, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Calderón, dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Jaime Espinosa Meza, José Nelson Mimalchi Canchala y Jorge Antonio Lema Gramal, como presuntos autores del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. El juez ratificó las medidas cautelares dispuestas previamente, entre estas, la prisión preventiva ordenada en contra de los procesados El 24/07/2019, el Tribunal dictó sentencia en la cual, se los declaró culpables como autores del delito y fueron sancionados con la pena de diecisiete años y cuatro meses de privación de la libertad y una multa de sesenta salarios básicos unificados. El Tribunal dispuso que los sentenciados continúen cumpliendo la pena en el Centro de Rehabilitación Social respectivo. El 26 y 29 de julio de 2019, cada uno de los sentenciados de forma individual, presentaron recurso de apelación; ante lo cual, mediante providencia de 31/07/2019, el proceso fue remitido a la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. El 4/08/2020, Jaime Espinosa Meza “accionante” presentó una acción extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión del recurso de casación y la sentencia de apelación.
Resultado:
La presente sentencia analiza la actuación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en el desarrollo de una audiencia de apelación. Este Organismo determina que los jueces provinciales vulneraron el derecho a la defensa en las garantías previstas en el artículo 76 numeral 7 literales c) y g) de la CRE, por no haber adoptado las medidas que estaban a su alcance para garantizar que el procesado ejerza su defensa en igualdad de condiciones y cuente con defensa técnica a través de la designación de una o un defensor público; lo que a su vez generó que se vulnere el derecho a recurrir del accionante, según lo previsto en el artículo 76 numeral 7 literal m).
Fuentes(s) Citada(s):
CADH
Tipo de cita:
Interpretación de la CADH sin considerar la jurisprudencia de la Corte IDH
Número de veces que se cita la Corte IDH:
2
Número de veces que se cita la CADH:
1
Artículos que se mencionan:
8.0,8.1
123
Cita
Fuente:
CADH
Tipo de cita:
Solo se menciona(n) algun(os) artículo(s) de la CADH
Pais demandado:
México
Qué se cita en la sentencia:
Sólo artículo de la CADH
Complejidad:
Mera mención de un artículo de la CADH

Texto de la cita

Ahora bien, las garantías del derecho a la defensa se encuentran estrechamente relacionadas entre sí. En esta línea, la garantía de ser asistido por una o un profesional del derecho particular o público representa una parte fundamental del derecho al debido proceso y constituye un mecanismo que pretende afianzar el ejercicio de la defensa para quien es parte de un proceso judicial, desde un punto de vista eminentemente técnico. Por ello, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la garantía de contar con defensa técnica es indispensable, particularmente en materia penal, para “evitar un desequilibrio procesal y tutelar los derechos de las personas sujetas a investigación o procesamiento frente al poder punitivo del Estado ”Cabe resaltar que la referida garantía se encuentra también consagrada en instrumentos internacionales de derechos humanos y en el artículo 8 numeral 2 literales d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Sentencia publicada en ACdC el 01 de Diciembre, 2024, incorporada por estudiantes de Pontificia Universidad Católica de Ecuador