Texto de la cita
En efecto, sobre estos temas, y muy especialmente sobre el diseño del actual sistema recursivo en el Derecho Procesal Penal, la Sala Constitucional, en la sentencia No. 2014-05953 de las 14:45 hrs. de 7 de mayo de 2014, señaló: “Adicionalmente, es oportuno indicar que la sentencia de 2 de julio de 2004 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, dispuso “…Que dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma, en los términos señalados en el párrafo 198 de la presente Sentencia.”