Texto de la cita
juicio de este Tribunal las resoluciones de la Sala Tercera son acordes con la voluntad del legislador expresada en los artículos 467 y siguientes del Código Procesal Penal. La interpretación que hace la Sala Tercera se ajusta a lo que señalan los artículos que se aplican, pues esa impugnación no cumple funciones de garantía, como le fue asignada a la apelación. No puede razonarse sobre las normas de casación, ignorando que existe una impugnación –recurso de apelación de sentencia- que se ajusta a todas las exigencias de la jurisprudencia de la Corte Interamericana